De acuerdo con el Reglamento General de Conductores (Anexo IV del Real decreto 818/2009 del Ministerio de Interior).
Si padeces alguna enfermedad capaz de afectar a su capacidad de conducir (diabetes, enfermedades del corazón, epilepsia, trastornos psiquiátricos...), si has sido operado del corazón (válvulas, colocación de stents...) o de los ojos (cirugía refractiva...), entre otras, deberás aportar obligatoriamente tanto para obtener como para renovar el carnet de conducir un informe médico reciente (emitido en los últimos tres meses) donde se especifiquen la enfermedad que padeces, el tratamiento recibido y que la evolución es favorable.
Además, en los casos de cirugía previa, debe constar en el informe la fecha de la intervención.